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LABORAL - Empresas que no pueden ejercer el Derecho a huelga

  • Writer: Fernando Santibáñez Soto
    Fernando Santibáñez Soto
  • Apr 26
  • 1 min read


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El día 25 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial la resolución 541 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el procedimiento para la determinación de las Empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo.


Las Empresas que pueden solicitar que se declare que, en ellas, no se puede ejercer el derecho a huelga, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:


•⁠ ⁠Atender servicios de utilidad pública.

•⁠ ⁠⁠Cuya paralización cause grave daño a la salud de las personas.

•⁠ ⁠⁠Cuya paralización cause grave daño a la economía del país.

•⁠ ⁠⁠Cuya paralización cause grave daño al abastecimiento de la población.

•⁠ ⁠⁠Cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional


El plazo para que las Empresas puedan efectuar la correspondiente solicitud vence el día 31 de mayo de 2025.

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