LABORAL - Empresas que no pueden ejercer el Derecho a huelga
- Fernando Santibáñez Soto
- Apr 26
- 1 min read

El día 25 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial la resolución 541 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el procedimiento para la determinación de las Empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo.
Las Empresas que pueden solicitar que se declare que, en ellas, no se puede ejercer el derecho a huelga, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
• Atender servicios de utilidad pública.
• Cuya paralización cause grave daño a la salud de las personas.
• Cuya paralización cause grave daño a la economía del país.
• Cuya paralización cause grave daño al abastecimiento de la población.
• Cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional
El plazo para que las Empresas puedan efectuar la correspondiente solicitud vence el día 31 de mayo de 2025.


Comments