CONCURSAL - Acción revocatoria concursal - artículo 152 C.P.C.
- Fernando Santibáñez Soto
- Apr 26
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Carácter accesorio de la acción revocatoria concursal impide la aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 9 de abril pasado la Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo estableció que el procedimiento sumario nacido a consecuencia del ejercicio de una acción revocatoria concursal tiene el carácter de accesorio al juicio de liquidación forzosa de la empresa deudora y por ende queda subsumido en la regla del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil impidiéndose de ese modo la aplicación del artículo 152 del mismo cuerpo legal, y de hacerse se produce una infracción de ley que habilita la anulación de aquella decisión jurisdiccional. (SCS 9 de abril de 2025, Rol N° 245.609-2023)


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